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Estatuto »
Con reglas claras
Nuestro ESTATUTO
Conocer nuestro estatuto es fundamental para la lucha
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO LEGAL Y ZONA DE ACTUACIÓN
ARTÍCULO 1° - Como continuadora de las "Asociaciones Trabajadores del Estado", "Asociación Obreros y Empleados del Estado", "Confederación General de Trabajadores del Estado", constitúyese una Asociación Sindical de primer grado con la denominación de "Asociación Trabajadores del Estado" (ATE), fundada el 15 de enero de 1925 e inscripta con personería jurídica y gremial N° 2 de fecha 23 de septiembre de 1937 y 11 de enero de 1946, respectivamente. La Asociación Sindical constituida tiene su domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, y su zona de actuación se extiende a todo el territorio de la Nación Argentina.
CAPÍTULO II
AGRUPAMIENTOS Y PRINCIPIOS
ARTÍCULO 2° - Con la sola excepción que señala el art. 5 inc. a, b y c la ATE agrupa en su seno a los trabajadores estatales que tengan relación de dependencia o presten servicios para cualquiera de los poderes del Estado Nacional, Provincial o Municipal, entes autárquicos, entes públicos no estatales, empresas estatales, sociedades de economía mixta, sociedades anónimas, sociedades estatales y con participación de capital estatal, servicios de cuentas especiales y todo otro organismo centralizado o descentralizado en el orden nacional, provincial, municipal o mixto. También agrupa al personal jubilado, retirado o pensionado, que haya guardado relación de dependencia con los entes mencionados en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 3° - La Asociación Trabajadores del Estado propenderá a la creación de Consejos Directivos Provinciales, Consejo de Capital Federal, Consejo Directivo del Territorio nacional, Seccionales, Delegaciones, Ramas por actividad, Juntas internas de delegados, y Departamentos necesarios para su actividad, las que tendrán a su cargo el mejoramiento de las condiciones laborales, sociales, económicas, técnicas, culturales, deportivas, de sus afiliados, a cuyo fin son sus propósitos inmediatos y mediatos:
a) Garantizar la defensa de los intereses profesionales de los afiliados;
b) Propiciar la sanción de leyes y reglamentos que tiendan a la seguridad, la previsión social del trabajador estatal y la aprobación y consecuente participación gremial que en convenciones colectivas de trabajo, estatutos y escalafones que garanticen la permanente y efectiva vigencia de la estabilidad, la carrera administrativa, sueldos y salarios dignos;
c) Gestionar y habilitar viviendas dignas con destino a aquéllos, ya sea procurando la aplicación integral de las leyes que autorizan a organismos nacionales, provinciales o municipales a acordar créditos personales a tales fines. Asumir permanentemente la defensa de las fuentes de trabajo;
d) Crear cooperativas, farmacias sindicales, mutualidades, colonias de vacaciones, turismo y todo servicio económico, asistencial y social que tienda a mejorar las condiciones del afiliado y su familia;
e) Propender al mejoramiento cultural, técnico y físico del afiliado y su familia, a cuyo fin se organizarán, realizarán y auspiciarán conferencias, cursos, seminarios y el funcionamiento de Bibliotecas, Escuelas de Capacitación Técnica y Sindical, así como también el otorgamiento de becas, el desarrollo de certámenes, conciertos y toda otra manifestación intelectual o física;
f) Prestar solidaridad moral y material a las organizaciones sindicales afines. Participar y mantener relaciones solidarias con entidades similares, nacionales, extranjeras e internacionales, profundizando las relaciones con las Organizaciones Sindicales Latinoamericanas;
g) Efectuar publicaciones periódicas, consubstanciadas con los objetivos de la Asociación.-
h) Fomentar la unión y agremiación de todos los trabajadores estatales en una organización única.-
i) Defender y representar a sus afiliados en forma individual o conjunta;
j) Velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos de trabajo y seguridad social, denunciando sus infracciones;
k) Defender el sistema democrático, propendiendo a la defensa plena de los derechos humanos, a la democratización del estado para ponerlo al servicio de la nación; y a la plena participación de los trabajadores en la empresa mediante la cogestión y autogestión.
l) Fomentar la actividad gremial.
ARTÍCULO 4° - La Asociación Trabajadores del Estado respeta toda idea política o filosófica, creencia religiosa, no permitiéndose la discriminación racial, aceptándose por igual en el afiliado la libertad de sus ideas y/o creencias.
CAPÍTULO III
DE LOS AFILIADOS
ARTÍCULO 5° - Podrán ser afiliados a ATE los comprendidos en el art. 2° del presente estatuto, cuando así lo soliciten por escrito. Las solicitudes deberán ser presentadas ante el CDN, quien deberá decidir sobre su aceptación o rechazo dentro de los 30 (treinta) días posteriores.
Podrán ser rechazadas en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de los requisitos de forma exigidos estatutariamente.
b) No desempeñarse en la actividad, profesión, oficio o categoría representada por el Sindicato.
c) Haber sido objeto de expulsión por un sindicato sin que haya transcurrido un año desde la fecha de tal medida.
d) Hallarse procesado o haber sido condenado judicialmente por la comisión de un delito en perjuicio de una asociación sindical de trabajadores si no hubiese transcurrido un lapso igual al plazo de prescripción de la pena contado desde que la sanción hubiera terminado de cumplirse.
ARTÍCULO 6° - Cuando la solicitud de afiliación sea rechazada el órgano directivo deberá elevar todos los antecedentes a la primera Asamblea o Congreso para su consideración, órgano ante el cual podrá apelar el afectado.
ARTÍCULO 7° - Los afiliados a ATE serán activos, jubilados, y prescindidos o cesantes por causas políticas o gremiales. Todos tendrán derecho a voz y voto, salvo para los jubilados, y prescindidos o cesantes por causas políticas o gremiales la limitación contenida en el art. 9 inc. c).
ARTÍCULO 8° - Los afiliados gozarán de todos los derechos establecidos en el artículo 9° y tendrán las obligaciones del artículo 10°. En caso de jubilación o retiro, los afiliados no perderán por tales circunstancias los derechos adquiridos, debiendo estar sujetos a las normas específicas que el presente Estatuto establezca.
CAPÍTULO IV
DERECHOS DE LOS AFILIADOS
ARTÍCULO 9° - Los afiliados gozarán de los siguientes derechos:
a) Usufructuar todos los beneficios, garantías y servicios que disponga la Asociación;
b) Elegir y ser elegido para cualquier cargo, función o representación dentro de la Asociación, cuando se reúnan los requisitos exigidos por el presente Estatuto para el desempeño de los mismos.-
c) Participar con voz y voto en las Asambleas a que fuera convocado. Cuando se trate de resolver medidas de acción directa o cuestiones sociales no inherentes a su interés directo, los jubilados y prescindidos o cesantes por causas políticas o gremiales podrán participar solamente con voz;
d) Revisar los libros de contabilidad del Consejo Directivo Nacional, Provincial, de Capital Federal, del Territorio Nacional, Seccionales y/o Delegaciones a que pertenecen para lo cual deberán solicitarlo ante el titular de Finanzas por lo menos con la anticipación de 10 (diez) días y por escrito;
e) Formular por escrito cualquier iniciativa de interés general al efecto de su inclusión en el orden del día de una Asamblea, por lo menos con 15 (quince) días de anticipación a su realización, siendo opción del Órgano Directivo o de la Comisión Administrativa respectiva considerar su procedencia;
f) Solicitar con arreglo al artículo 49° la celebración de Congresos Provinciales y/o Asambleas Generales Extraordinarias.
CAPÍTULO V
OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS
ARTÍCULO 10° - Los afiliados tendrán las siguientes obligaciones:
a) Conocer, acatar y cumplir el presente Estatuto;
b) Acatar y cumplir las decisiones que se adopten por los órganos directivos de la Asociación;
c) Abonar en tiempo las cuotas de afiliados;
d) Propender con los medios a su alcance al mayor éxito de los propósitos de la Asociación;
e) Dar cuenta a la Asociación del cambio de domicilio o lugar de trabajo;
f) Respetar la persona y opinión de los otros afiliados en todos sus actos, Asambleas y Congresos que realice la Organización;
g) Participar activamente en las actividades del gremio.
CAPÍTULO VI
REGIMEN DISCIPLINARIO
SUSPENSIÓN:
ARTÍCULO 11°
La suspensión al afiliado dispuesta por el órgano directivo no podrá exceder de noventa días ni aplicarse sin previa vista al afiliado de los cargos que se le formulen y otorgamiento de oportunidad suficiente para su descargo y ofrecimiento de prueba. No privará al afiliado de su derecho a voto ni de ser candidato a cargos electivos. El afiliado suspendido podrá apelar la medida ante la primera Asamblea o Congreso y tendrá derecho a participar en la misma con voz y voto. La suspensión del afiliado procederá:
a) por irregularidades en el desempeño de sus funciones como directivo o afiliado;
b) Por encontrarse privado de su libertad en razón de orden judicial dispuesta en proceso que le siga por delito cometido en perjuicio de una asociación gremial, en cuyo caso durará hasta que medie resolución definitiva en la causa o de prescripción de la pena si hubiera condena.
CANCELACIÓN:
ARTICULO 12°
Son únicas causales de cancelación de la afiliación:
a) cesar en el desempeño de la actividad o categoría prevista en el presente estatuto, salvo en el caso del art °7
b) Mora en el pago de cuotas y contribuciones sin regularizar tal situación en plazo razonable que la entidad les intime a hacerlo.
EXPULSIÓN:
Articulo 12° bis - La expulsión del afiliado es facultad privativa de la asamblea, congreso provincial, Consejo Federal o Congreso Nacional.
Son causas de expulsión:
a) Haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplido decisiones de los cuerpos directivo o resoluciones de las asambleas, cuya importancia justifique la medida.
b) Colaborar con los empleadores en actos que importen prácticas desleales declaradas judicialmente.
c) Recibir subvenciones directas o indirectas de los empleadores con motivo del ejercicio de cargos sindicales.
d) Haber sido condenado por la comisión de delito en perjuicio de una asociación sindical.
e) Haber incurrido en actos susceptibles de acarrear graves perjuicios a la asociación sindical o haber provocado desordenes graves en su seno.
RENUNCIAS:
ARTÍCULO 13°
Para renunciar como afiliado se deberá elevar una nota manuscrita o telegrama colacionado, así como también hacer entrega del carnet del afiliado y cualquier otra credencial que posea, debiéndose considerar la misma en la primera reunión de comisión administrativa, de consejo directivo nacional, provincial, de Capital Federal, o Territorio Nacional, Según Corresponda.
CAPÍTULO VII
DEL PATRIMONIO Y FONDOS SOCIALES
ARTÍCULO 14°
El Patrimonio de la Asociación Trabajadores del Estado, estará constituido:
a) por las cuotas y contribuciones del afiliado;
b) por los bienes muebles e inmuebles
c) por intereses que devengue el capital
d) por los aportes que se convenga asignas a la asociación con motivo de actos gremiales que reglen incrementos salariales a sus afiliados, y/o retenciones obtenidas mediante convenciones colectivas de trabajo;
e) Por donaciones, legados, rifas, bonos contribución y cualquier otro recurso ocasional obtenido por actos lícitos.
ARTÍCULO 15°
Para el cumplimiento de sus propósitos el consejo directivo nacional podrá adquirir toda clase de muebles e inmuebles mediante la simple aprobación de las tres cuartas partes de sus integrantes. A los fines indicados podrá hacerlo con la institución bancaria, comercial o inmobiliaria que estimase conveniente.
ARTÍCULO 16°
La Cuota sindical será depositada en una sola cuenta recaudadora nacional y posteriormente repartida de la siguiente manera: 60% para el respectivo Consejo Directivo Provincial, de Capital Federal y/o del territorio nacional, 15% para acción social y 25% para el CDN.
Las seccionales recibirán el 60% de su recaudación.
De las retenciones obtenidas mediante Convención Colectiva de Trabajo corresponderá para el consejo directivo provincial, de capital federal y/o territorio nacional respectivo el 50% y 50% para el Consejo Directivo Nacional
ARTICULO 17°
Los afiliados activos abonarán una cuota del 2,2% de toda renumeración sujeta a aportes previsionales con exclusión de horas extras y salario familiar. Los jubilados y menores abonarán una cuota del 0,7% Los afiliados que por circunstancias no imputables dejasen de percibir sueldos, quedan eximidos del pago de la cuota societaria por el lapso que dure dicha situación, a cuyo efecto deberán comunicarlo de inmediato a la respectiva seccional, Consejo Directivo Provincial o de Capital Federal.
ARTICULO 18°
Los CD provinciales, CD de Capital Federal y CD de territorio nacional abonarán una cuota suplementaria del 0,5% de toda renumeración de sus afiliados sujeta a aportes previsionales con exclusión de horas extras y salario familiar correspondiente a un mes, destinada al fondo para capacitación, formación o actividades culturales. Dicho fondo será abonado en cinco cuotas de forma bimensual a partir del mes de enero de cada año.
ARTICULO 19°
El capital social será depositado a nombre de la Asociación Trabajadores del Estado en la forma más provechosa, en los bancos oficiales que designe el consejo directivo nacional, preferentemente el banco de la nación argentina y a la orden del secretario general, secretario general adjunto, secretario de finanzas y secretario administrativo, debiéndose operar con 2 firmas, debiendo ser una de ellas indefectiblemente la del secretario general o la del secretario general adjunto en ejercicio del cargo titular. Cuando los consejos directivos provinciales, de capital federal o del territorio nacional y/o seccionales determinen efectuar sus depósitos en instituciones fuera del sistema oficial de bancos, deberán recabar la autorización del consejo directivo nacional.
ARTICULO 20°
El ejercicio financiero de la asociación en todos los órganos que la conforman se cierra el último día del año calendario (31 de diciembre) y estará regido por un presupuesto previo que elaborará cada uno de los mismos por intermedio de su secretaría de finanzas.
El consejo directivo provincial, CD de Capital Federal, CD del territorio nacional y las secciónales cursarán al consejo directivo nacional sus respectivos balances anuales dentro de un plazo no mayor de los 90 (noventa) días a partir del cierre de los mismos y previo despacho de la comisión revisora de cuentas mediante aprobación de Asambleas de Afiliados de las Seccionales del Consejo Directivo de Capital Federal, Congresos provinciales, y/o del Territorio Nacional, agregándose asimismo, el inventario actualizado de bienes inmuebles de la misma.
El consejo Directivo Nacional deberá enviar sus respectivos balances e inventarios bienales a las seccionales CDP, CD de Capital Federal, CD del territorio nacional, aprobado por la Comisión Revisora de Cuentas al que será considerado oportunamente por el Congreso Nacional Ordinario.
CAPÍTULO VIII
DE LAS AUTORIDADES NACIONALES
ARTÍCULO 21° - Son organismos nacionales para la Dirección y Administración de la ATE:
a) Los Congresos
b) El Consejo Federal
c) El Consejo Directivo Nacional
d) Los Consejos por Rama.
La ATE no se responsabiliza ni reconoce compromisos o contratos con terceros, contraídos en su nombre, si no están debidamente autorizados por escrito y firmados por el Secretario General y Secretario de Finanzas del Consejo Directivo Nacional, haciéndose personalmente responsables con su patrimonio a quienes suscribieron los mismos en violación de la presente cláusula.
CAPÍTULO IX
CUERPOS ORGÁNICOS
ARTÍCULO 22° - Constituyen la Asociación Trabajadores del Estado, los siguientes cuerpos orgánicos:
a) Los Congresos Nacionales;
b) El Consejo Federal;
c) El Consejo Directivo Nacional;
d) Los Consejos Directivos Provinciales, de Capital Federal, del Territorio Nacional;
e) Plenario de Secretarios Generales;
f) Los Consejos por Rama de actividad;
g) El Congreso General de Delegados por Rama de actividad;
h) Las Comisiones Revisoras de Cuentas;
i) Los Congresos Provinciales;
j) La Asamblea de Afiliados de Seccionales;
k) Las Comisiones Administrativas de Seccionales;
l) El Plenario de Delegados Generales;
m) Las Juntas de Delegados;
n) Las Juntas Electorales;
ñ) El Centro Nacional de Jubilados;
o) Las comisiones, Departamentos de la mujer, juventud, discapacitados, derechos humanos efectuada por los Cuerpos Orgánicos Estatutariamente. El Consejo Directivo Nacional es el organismo que ejerce la dirección y representación jurídica y gremial para todos sus efectos en el orden nacional.
CAPÍTULO X
DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL
ARTÍCULO 23° - La ATE es, tal como queda establecido en el art. 22, dirigida y representada legal, jurídica y gremialmente por un CDN con asiento en la Capital Federal cuyo mandato será de 4 (cuatro) años, compuesto por un Secretariado de 7 (siete) miembros elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados y los Secretarios Generales electos de cada uno de los Consejos Directivos Provinciales (total veintidós), uno de Capital Federal y uno del Territorio Nacional. Juntamente con los 7 (siete) miembros del Secretariado, y por el sistema de voto directo y secreto de los afiliados se elegirán 21 (veintiún) vocales suplentes al sólo efecto de sustituir a los miembros de este Secretariado correlativamente en el orden en que han sido electos. Por el mismo sistema simultáneamente se elegirá la Comisión Revisora de Cuentas.
ARTÍCULO 24° - Para integrar el CDN y por analogía, los consejos directivos Provinciales, CD de Capital Federal, CD de Territorio Nacional, Comisiones Administrativas y Comisiones Revisoras de Cuentas, así como también cualquier otra representación gremial se requiere:
a) Tener como mínimo 21 (veintiún) años de edad y 2 (dos) de antigüedad como afiliado, y en la actividad;
b) Tener capacidad para obligarse;
c) No estar inhabilitado pública o gremialmente;
d) Los cargos Directivos y/o representativos deberán ser desempeñados por argentinos nativos o ciudadanos naturalizados.
ARTÍCULO 25° - El CDN estará conformado por 31 (treinta y un) miembros titulares de los cuales el Secretariado lo constituyen: un Secretario General; un Secretario General Adjunto, un Secretario Administrativo, un Secretario Gremial, un Secretario de Organización e Interior, un Secretario de Finanzas, un Secretario de Prensa y Propaganda, los restantes miembros que lo componen son los Secretarios Generales de cada uno de los CDP, el CD de Capital Federal y CD del Territorio Nacional.
ARTÍCULO 26° - Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo Nacional:
a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, los reglamentos, acuerdos y resoluciones emanadas de los Congresos, Consejo Federal, Consejo provincial, Asambleas de Seccionales, Congreso por rama, referéndum, etc.
b) Velar por la buena marcha de la Asociación y procurar su engrandecimiento, propendiendo al cumplimiento de los fines enunciados en el art. 3°.
c) Mantener comunicación con las Seccionales, CDP, CD de Capital Federal, CD del Territorio Nacional, organizando giras de propaganda y remitiendo circulares informativas.
d) Convocar a tiempo a los Congresos, Consejo Federal y hacer llegar a las seccionales, CDP, CD de Capital Federal, CD del Territorio Nacional, cuando son Ordinarios, con no menos de 30 (treinta) días y no más de 60 (sesenta) días y Extraordinarios con no menos de 5 (cinco) días, con el Orden del Día y todo lo que fuere necesario para su tratamiento con los mismos;
e) Mantener amplias relaciones con las Organizaciones Sindicales nacionales, extranjeras e internacionales, profundizando las relaciones con Organizaciones Sindicales Nacionales, Extranjeras e Internacionales, profundizando las relaciones con Organizaciones Sindicales Latinoamericanas.
f) Realizar toda actividad lícita que tienda a asegurar el cumplimiento de la legislación de trabajo.
g) Enviar obligadamente delegados a solicitud de una Seccional y/o CDP, o del Territorio Nacional fundamentando el pedido, hallándose a cargo de esta última los gastos que se originen de lo peticionado.
En los casos de comprobada insolvencia económica de la Seccional, CDP, CD de Capital Federal, CD de Territorio Nacional, los citados gastos correrán por cuenta del Consejo Directivo Nacional.
h) Convocar y realizar elecciones complementarias, por acefalía o intervención para el cumplimiento del período en las Seccionales, CDP, CD Capital Federal, CD Territorio Nacional, pudiendo participar a tal efecto la Junta Electoral Central o Consejo Directivo Nacional, quien designará delegado electoral para la realización de tal cometido.
i) Resguardar la integridad patrimonial y ética de la Asociación, resolviendo la iniciación de querellas y denuncias por delitos cometidos contra la misma y por difamación a quienes la constituyen;
j) Proveer locales sindicales a las Seccionales, CDP.
k) Designar Asesores y Comisiones Auxiliares, contratar los servicios de profesionales, nombrar, remunerar, destituir, previo sumario de acuerdo a las leyes que rigen en la materia, al personal que necesitan para su mejor desenvolvimiento y dictar las normas y reglamentos a que deberá ajustarse todo ello con arreglo a dar cuenta a la primera reunión del Consejo Federal a realizarse.
l) Acordar licencias, suspender o separarse de cargos a uno (1) o más miembros mediante el voto aprobatorio de las 3/4 partes de la totalidad de los miembros reunidos estatutariamente cuando se incurriera en la falta prevista en el art. 30° debiendo cursar inmediata notificación a las Seccionales, CDP, CD de Capital Federal, CD del Territorio Nacional.
m) Coordinar la normalidad orgánica y administrativa de las Seccionales, CDP, CD Capital Federal, CD Territorio Nacional, interviniéndolas en caso de no cumplimentar las exigencias estatutarias, debiendo a tal efecto, mediar el voto aprobatorio de las 3/4 partes de los miembros integrantes del Consejo Directivo Nacional.
n) Celebrar toda clase de adquisición, enajenación, permutas, gravámenes, de acuerdo y con arreglo a lo dispuesto en el art. 15°, pudiendo, cuando lo estime necesario, otorgar poderes especiales y específicos para asuntos judiciales y/o administrativos. Debiendo para vender o gravar inmuebles estar previamente autorizado por el Consejo Federal o el Congreso.
o) Establecer la estructura orgánica interna necesaria, así como también asignar funciones complementarias a las distintas Seccionales, CDP, CD Capital Federal, para un mejor funcionamiento.
p) Cursar las comunicaciones pertinentes a fin de legalizar ante quien corresponda las autoridades gremiales de los CDP, CD Capital Federal, CD del Territorio Nacional, las Comisiones Administrativas, Juntas Internas de Delegados, Comisiones Especiales, etc.
q) Adoptar disposiciones y resolver asuntos concordantes con los fines de la Asociación no previstos en el presente Estatuto, con la obligación de dar cuenta en el próximo Consejo Federal.
r) Dictar los respectivos reglamentos.
ARTÍCULO 27° - El Consejo Directivo Nacional se reunirá ordinariamente cada 45 (cuarenta y cinco) días y extraordinariamente cuando lo crea necesario el Secretario General o lo solicite una cuarta parte de los miembros titulares.
Para las reuniones extraordinarias deberá citarse a los componentes del Cuerpo por telegrama con 5 (cinco) días de anticipación a la fecha de su realización.
ARTÍCULO 28° - El Consejo Directivo Nacional podrá sesionar legalmente con la presencia de la mitad más uno de la totalidad de sus miembros titulares, siendo válidas las resoluciones adoptadas por la mayoría de los miembros presentes, salvo en los casos específicamente reglamentados en otros artículos. Para rever una resolución del Consejo Directivo Nacional, se requiere, como mínimo de miembros, un número igual al presente en la reunión en que se tomara la misma, debiendo aprobar su revisión las 3/4 partes de los miembros presentes.
ARTÍCULO 29° - Las reuniones ordinarias tendrán por objeto considerar:
a) El acta anterior;
b) La correspondencia remitida y recibida;
c) El informe de las respectivas secretarías;
d) Tomar resoluciones y cubrir las vacantes existentes. Las reuniones extraordinarias sólo podrán tratar los asuntos que provocaron su convocatoria.
ARTÍCULO 30° - Son motivo de separación del Consejo Directivo Nacional.
a) Faltar sin causa justificada a tres reuniones consecutivas o seis alternadas.
b) Haber sido dado de baja en su lugar de trabajo cuando las razones fueran probadamente imputables a su persona, caso contrario, de ser por causas gremiales y/o políticas, continuará en ejercicio de sus funciones gremiales hasta completar su período pudiendo ser reelecto;
c) En caso de funciones electivas públicas, si lo solicitara, se le acordará licencia y se procederá a reemplazarlo mientras dure la misma;
d) Incurrir en falta grave. El órgano directivo sólo podrá suspender por 45 (cuarenta y cinco) días, debiendo elevar los antecedentes al Congreso Extraordinario dentro del mismo plazo. En el que el objetado tendrá derecho a participar con voz y voto si le corresponde.
ARTÍCULO 31° - Los gastos que originen los servicios gremiales de los miembros del Consejo Directivo Nacional, CDP, CD Capital Federal, CD del Territorio Nacional, o de Seccionales, serán solventados por el capital social de la Asociación y los miembros guardarán relación como mínimo con la percepción total de sus haberes en su actividad laboral, debiendo figurar éstos bajo el rubro retribuciones de haberes no percibidos y le será asignado un viático que cubra su actividad gremial. También le serán reintegrados los gastos de pasaje, movilidad y representación.
ARTÍCULO 32° - El Secretariado con quórum legal propio y sólo como caso de excepción, podrá adoptar resoluciones con la aprobación de las 3/4 partes de sus integrantes, en lo que hace a decisiones que correspondan a las atribuciones del Consejo Directivo Nacional, debiendo dar cuenta de ello en la primera reunión que se realice.
DE LOS CARGOS
ARTÍCULO 33° - Funciones del Secretariado:
1) SECRETARIO GENERAL: El Secretario General del Consejo Directivo Nacional es en el Orden Nacional el representante legal de la Asociación Trabajadores del Estado en todos sus actos y para todos los efectos jurídicos y gremiales que ésta requiera. Son sus deberes y atribuciones:
a) Presidir las reuniones del Consejo Directivo Nacional, Consejo Federal, Congresos, y Plenario de Secretarios Generales, efectuar sus convocatorias y confeccionar las órdenes del día, con excepción de las reglamentadas en el artículo 29°;
b) Suscribir todas las escrituras públicas o documentos privados que fueran autorizados con sujeción al artículo 15°;
c) Firmar documentos de pagos, la correspondencia a remitirse, los poderes y credenciales a otorgarse y las actas de las reuniones que menciona el inc.
a) del presente articulado;
d) Recibir las donaciones, legados o aportes que procedan de personas o actos lícitos;
e) Redactar la memoria para ser presentada al Congreso Ordinario;
f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente estatuto y las resoluciones de los Congresos, Consejo Federal, Consejo Provincial, Consejo por Rama, referéndum y acuerdos del CDN;
g) Es el nexo directo en las relaciones con los directores representantes de la Asociación en los directorios de empresas estatales y organismos del gobierno, Obras Sociales o autoridades intermedias;
h) Preside juntamente con el Secretario Gremial las comisiones paritarias designadas para la discusión de convenios colectivos de trabajo que se lleven a cabo, pudiendo delegar en otro integrante paritario aquella responsabilidad cuando lo estimare necesario;
i) Es responsable directo del órgano de difusión escrito que edita la Asociación y en tal cometido supervisará todos sus artículos y decidirá, en definitiva sobre la publicación de los mismos. Lo asistirá en esta labor el Secretario de Prensa y Propaganda;
j) Tendrá a su cargo la Escuela de Capacitación Sindical y Biblioteca.
2) SECRETARIO GENERAL ADJUNTO: El Secretario General Adjunto participa directamente en las tareas asignadas por el Secretario General, a quien reemplazará en caso de ausencia temporaria o definitiva.
Tendrá a su cargo mantener la coordinación del trabajo entre las distintas Secretarías y la Secretaría General.
3) SECRETARIO ADMINISTRATIVO: El Secretario Administrativo es el encargado de llevar a cabo las siguientes tareas:
a) Organizar bajo su responsabilidad el trabajo de Secretaría, registrará y verificará la entrada y salida de toda la correspondencia, asentando en los libros correspondientes la recepción o remisión;
b) Contestará la correspondencia que le competa previa notificación a Secretaría General, acompañando con su firma en todos los casos y según corresponda a la del titular de la Secretaría correspondiente, a la del Secretario General;
c) Recepcionará los informes de las gestiones realizadas por los distintos Secretarios y llevará un índice con las resoluciones y acuerdos de los cuerpos orgánicos, secretariado, Consejo Directivo Nacional, Consejo Federal y Congresos. A los efectos de facilitar la dinámica de la Asociación, deberá confeccionar los archivos necesarios;
d) Participará en estrecha colaboración con Secretaría General en la confección del Orden del Día de las reuniones del Secretariado y Consejo Directivo Nacional, como asimismo en la redacción de la memoria a presentar ante el Congreso;
e) Cumplimentará el inciso d) del art. 26° del presente estatuto;
f) Tendrá bajo su responsabilidad directa el control de la Mesa de Entradas y Salidas del Consejo Directivo Nacional;
g) Será responsable del envío de la correspondencia;
h) Registrará la asistencia diaria de empleados y colaboradores del Consejo Directivo Nacional en las planillas habilitadas a tal efecto;
i) Participará en la elaboración del presupuesto del ejercicio financiero siguiente, llevando asimismo el correspondiente inventario de útiles, muebles e inmuebles del patrimonio dependiente del Consejo Directivo Nacional y cuando se lo autorice efectuará con Secretaría de Finanzas las adquisiciones de muebles y útiles con destino al normal funcionamiento de la organización;
J) Será el encargado del archivo general del Consejo Directivo Nacional, teniendo bajo su responsabilidad, la conservación y mantenimiento de útiles, muebles e inmuebles, y del controlador del uso del teléfono, gas, luz, etc.;
k) será el responsable del economato en que se guarden útiles de escritorio de implementos con destino al funcionamiento del Consejo Directivo Nacional;
l) en caso de ausencia temporal del Secretario General y adjunto remplazará al mismo con las atribuciones conferidas en el presente estatuto.
m) entender en todo lo relacionado con la confección de las actas de reuniones del secretariado y consejo directivo nacional. Deberá hacer firmar a los asistentes de reuniones del consejo directivo nacional y secretariado al margen del libro de cada acta, las que deberán ser puestas a consideración en la reunión siguiente.
n) Llevar un registro con todas las actuaciones legales de la organización y de sus afiliados, debiendo coordinar con el cuerpo de asesores letrados las tareas inherentes a sus funciones.
ñ) Recopilar todos los datos estadísticos, leyes, decretos, resoluciones de interés gremial y laboral a los fines de información y buen funcionamiento de la organización;
o) procurar que se utilicen los servicios sociales a que se refieren los incisos c), d) y e) del articulo 3° fomentando la práctica del ahorra y seguro, propendiendo a la creación del banco sindical de los trabajadores estatales, organizados;
p) Llevará un registro de las obras sociales de las secciónales y C.D.P. a los efectos de procurar mantener entre las mismas la solidaridad y el intercambio de servicios;
q) tendrá a su cargo el control de los hoteles, campo de deportes, como así también todo lo relacionado con la escuela sindical y biblioteca.
4) SECRETARIO GREMIAL: El secretario gremial tiene por función:
a) asegurar el logro de los objetivos a que se refiere el inc. B) del art. 13°;
b) Emitirá las circulares convocando a los consejos por rama de actividad, así como también a los congresos generales de delegados por rama de actividad, presidirá sus realizaciones y coordinará todos los pedidos de audiencia para las gestiones que debe efectuar;
c) Ser receptor y ejecutor de los deberes establecidos en los incisos c) y
f) del articulo veintiséis en lo que se refiere a su secretaria, debiendo programas las giras a realizar;
d) Firmar con el secretario general y administrativo las notas y circulares que hagan a su labor;
e) Presidir todas las comisiones que designe el consejo directivo nacional y recopilar sus informes a los fines pertinentes, colaborando en la confección de la memoria en lo inherente al aspecto gremial.
f) Colaborará en la elaboración de los proyectos de convenios colectivos de trabajo, así como también participará del trabajo de la comisión paritaria.
5) SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN E INTERIOR: el secretario de organización e interior tiene a su cargo:
a) Controlar el cumplimiento de las obligaciones emergentes del presente estatuto por parte de las seccionales, C.D.P., C.D. Capital Federal, C.D. del territorio nacional, así como también el funcionamiento orgánicos de las mismas.
b) Desarrollar una permanente acción para afiliar a núcleos de trabajadores estatales y para la creación de nuevas seccionales y/o delegaciones, proponiendo para ello las giras que estime corresponden;
c) Mantener actualizadas las direcciones de las seccionales, delegaciones, C.D.P., así como también la integración de las respectivas comisiones administrativas y juntas internas de delegados;
d) Llevará un fichero actualizado de cada una de las ramas que integran la seccional, delegación, C.D.P., y C.D. capital federal del territorio nacional;
e) Proporcionar las credenciales a todos los representantes que ocupan cargos directivos en las seccionales, C.D.P. y C.D. Capital Federal, del territorio nacional;
f) Organizará y de él dependerán los departamentos específicos que considere necesario constituir;
g) Tendrá a su cargo el tratamiento de los problemas que de una manera u otra se vinculan al personal dependiente de la administración pública de provincias;
h) Estudiar y propiciar la aplicación de medidas que, con arreglo a las características de cada sector y/o provincia, concurran a elevar los distintos niveles de personal, provincial en lo referente a condiciones laborales, salariales, previsionales, etc., a fin de su equiparación con sus similares en el ámbito de la administración pública nacional;
i) Mantener contacto con organismos legislativos provinciales, en función de establecer un actualizado conocimiento de proyectos y medidas de gobierno que en su contenido contemplen las condiciones enunciadas en el punto anterior para actuar en consecuencia;
j) Recepcionará la solicitud de tramitaciones que, provenientes de las seccionales, C.D.O. y C.D. capital federal tengan necesidad de continuarse en la Capital Federal en relación con cualquier aspecto inherente al ámbito de la administración pública de provincias y no necesariamente ligadas a la esfera laboral.
6) SECRETARIO DE PRENSA Y PROPAGANDA: el secretario de prensa y propaganda efectuará las funciones siguientes:
a) Cumplimentar el inc g) del art 3°
b) Redactar las noticias y comunicaciones de interés general que dará a publicidad a la prensa en general;
c) Será el encargado de la propaganda que emite la asociación, la que deberá seguir los lineamientos generales que determine el consejo directivo nacional y mantener los contactos en intercambio de informaciones con las organizaciones generales que editen órganos periodísticos;
d) Mantener relaciones con entidades de bien público;
e) Incrementar las relaciones con entidades sindicales afines;
f) Editará un boletín informativo y colaborará con la secretaría general en la edición de la revista "el trabajador del estado";
7) SECRETARIO DE FINANZAS: el secretario de finanzas, será el responsable de los fondos sociales y demás valores, conservándolos bajo su custodia y no abonando ninguna orden de pago que no esté rubricada por el secretario general en ejercicio. Son sus deberes:
a) Llevar, asistido por un profesional (contador matriculado) la contabilidad en forma y modo que permita conocer en cualquier momento el estado de la misma;
b) Poner a disposición de la comisión revisora de cuentas, los libros contables y demás documentos que ésta requiera para su mejor tarea.
c) Presentar en reunión del Consejo Directivo Nacional los balances mensuales de caja y en el congreso ordinario, cada dos años, uno por dicho lapso previamente considerado por la comisión revisora de cuentas acompañándolo de un inventario actualizado a la fecha.
d) Elaborar y presentar a la consideración del Consejo Directivo Nacional, antes del 31 de diciembre de cada año, el presupuesto de gastos generales del ejercicio financiero subsiguiente;
e) Firmar todo recibo o documento que signifique ingreso o egreso de capital o valores de la Asociación.
f) Suscribir escrituras públicas o documentos privados juntamente con el secretario general que fueran autorizados con sujeción al artículo 15°
g) Enviar mensualmente las cotizaciones correspondientes a los C.D.P., C.D. Capital Federal, C.D. del territorio nacional, preferentemente con cheques;
h) Deberá llevar actualizado los libros de registro de afiliados con su respectivo fichero debiendo controlas las altas y bajas producidas. Asimismo bajo su supervisión se confeccionarán y entregarán los carnet de afiliados;
i) Llevaría a cabo un estricto control sobre la correcta remisión de planillas para descuento de cotizaciones.
ARTICULO 34°
Los vocales serán designados por número correlativo y cumplirán tareas y gestiones que les encomiende el Consejo Directivo Nacional, por conducto de su secretario general y cubrirán por orden correlativo de listas las vacantes que se produzcan en el secretariado del Consejo Directivo Nacional.
ARTICULO 35°
Cuando se produjeran la vacante de la secretaría genera como la de la secretaría general adjunta el o los cargos serán ocupados por los miembros del secretariado titulares, mediante la aprobación de ¾ partes (tres cuartas) de su quórum ordinario.
CAPITULO XI
DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
ARTICULO 36°
Por elección directa y secreta de los afiliados juntamente con la el Consejo Directivo Nacional se designará una comisión revisora de cuentas compuesta por tres miembros titulares y tres suplentes, los que no ejercerán otra función dentro de los órganos de la asociación.
La misma designará de su seno un presidente encargado de convocar las reuniones y redactar los informes que se acuerden elevar al Consejo Directivo Nacional y presentar al congreso ordinario. En caso de disidencia el miembro que lo esté podrá producir informe por separado . comisión revisora de cuentas tiene por objeto velar por la buena marcha financiera de la organización, siendo sus deberes y atribuciones:
a) Revisar periódicamente los libros, cuentas y toda documentación relacionada con el movimiento contable;
b) Firmar los balances que merezcan su aprobación y dictaminar sobre el balance general, al inventario y el presupuesto general de gastos;
c) Informar por escrito al Consejo Directivo Nacional de las obligaciones a que pudiera dar lugar el funcionamiento de la secretaría de finanzas.
d) Con análogo sistema de elección, cargos, atribuciones y deberes, actuarán las comisiones revisoras de cuentas de los C.D.P., C.D. Capital Federal, C.D. del territorio nacional y seccionales.
CAPITULO XII
DE LOS CD PROVINCIALES DE CAPITAL FEDERAL, CD del Territorio Nacional
ARTICULO 37°
LOS C.D.P., C.D. Capital Federal Y C.D. territorial constituyen la base de la Asociación Trabajadores del Estado, gozando dentro de su nivel y sin comprometer el patrimonio de la asociación, autonomía administrativa y gremial en sus actividades y gestiones de carácter provincial, municipal y local.
ARTICULO 37º bis – El C.D. Provincial del Territorio Nacional se transformará en Consejo Directivo Provincial en caso de aprobar la provincialización de dicho territorio”.
ARTÍCULO 38° - Son CDP, CD Capital Federal y CD Territorial los que se constituirán únicamente en cada provincia, en la Capital Federal, Territorio Nacional de Tierra del Fuego y tendrán su sede en la respectiva Capital de provincia, en la Capital Federal, Capital del Territorio Nacional, y agruparán en su seno a los trabajadores estatales que tengan relación de dependencia o presten servicios para cualquiera de los poderes del Estado Nacional, Provincial o Municipal, entes autárquicos, entes públicos no estatales, empresas estatales, sociedades de economía mixta, sociedades anónimas; sociedades estatales y con participación de capital estatal, servicios de cuentas especiales y todo otro organismo centralizado o descentralizado en el orden nacional, provincial, municipal o mixto. Los Consejos cumplirán todas las funciones inherentes a las Seccionales en los lugares en que tengan su sede, que se delimitarán conforme lo establecido en el art. 48, no pudiéndose allí constituir Seccionales.
ARTÍCULO 39° - Los CDP, CD Capital Federal, CD Territorio Nacional son dirigidos y administrados por una Comisión Administrativa elegida por el voto directo y secreto de los afiliados, siendo su mandato de cuatro (4) años y los Secretarios Generales electos de cada una de las Seccionales. En caso de provocarse acefalía o intervención se procederá a la elección por el mismo sistema y el período que complete el término de la Comisión, CDP, CD Capital Federal y/o del Territorio Nacional acéfala o intervenida, a los fines de mantener el ordenamiento de simultaneidad con la elección en el orden nacional.
ARTÍCULO 40° - El Consejo Directivo Provincial, CD de Capital Federal, CD del Territorio Nacional, estarán integrados por un secretariado de quince (15) miembros y 25 (veinticinco) vocales, elegidos de acuerdo a lo que especifica el art. 39°.
ARTÍCULO 41° - La distribución de los cargos del Secretariado del CDP y del CD de Capital Federal y CD del Territorio Nacional será proporcional de acuerdo a la siguiente escala:
- hasta 3.000 afiliados 10 miembros
- hasta 5.000 afiliados 12 miembros
- más de 5.000 afiliados 15 miembros
y comprenderá el siguiente orden:
1) Secretario General;
2) Secretario General Adjunto;
3) Un Secretario Administrativo;
4) Un Pro-Secretario Administrativo;
5) Un Secretario Gremial;
6) Un Pro-Secretario Gremial;
7) Un Secretario de Acción Política;
8) Un Secretario de Organización;
9) Un Secretario de Interior;
10) Un Secretario de Actas;
11) Un Secretario de Prensa y Propaganda;
12) Un Secretario de Acción Social, Turismo y Cultura;
13) Un Secretario de Finanzas;
14) Un Pro-Secretario de Finanzas;
15) Un Secretario de Asuntos Provinciales.
Este Secretariado cumplirá en concordancia y en proporción a sus funciones y nivel con las mismas tareas asignadas al Secretariado del CDN excepto las funciones de Pro-Secretario Administrativo, Pro-Secretario Gremial, Secretario de Acción Política, Secretario de Interior, Asuntos Provinciales, Acción Social, Turismo y Cultura y Pro-Secretario de Finanzas y Secretario de Actas.
El resto de los miembros serán vocales por orden numérico correlativo. Cada Seccional podrá otorgar a los vocales electos, responsabilidades organizativas creando al afecto los cargos adecuados y reglamentando su funcionamiento. Tales modificaciones deberán ser aprobadas por las ¾ partes de sus miembros.
1) PRO-SECRETARIO ADMINISTRATIVO: Realizará las tareas específicas inherentes a esta secretaría en estrecha colaboración con el titular, a quien reemplazará en caso de ausencia temporaria o definitiva.
2) PRO-SECRETARIO GREMIAL: Asistirá en sus funciones al titular de la Secretaría, a quien reemplazará en caso de ausencia temporaria o definitiva.
3) SECRETARIO DE ACCIÓN POLÍTICA: Coordinará e implementará en estrecha relación con la Secretaría General, los lineamientos políticos a seguir por la Asociación, en función de asegurar la coherencia de su accionar en ese nivel en un todo de acuerdo con lo determinado por los cuerpos orgánicos. En tal sentido podrá ser consultado con antelación a todo pronunciamiento que fije posiciones de la entidad en el área política.
4) SECRETARIO DE INTERIOR: Tendrá a su cargo:
a) Llevar un fichero actualizado en cada una de las Ramas que integran la Seccional, los CDP y CD de Capital Federal, CD del Territorio Nacional.
b) Proporcionar las credenciales a todos los representantes que ocupan cargos directivos en las Seccionales, CDP, CD de Capital Federal, CD del Territorio Nacional.
c) Organizará y de él dependerán los departamentos específicos que considere necesario constituir para el crecimiento de la Asociación.
5) SECRETARIO DE ASUNTOS PROVINCIALES: Tendrá a su cargo:
a) Mantener contacto con organismos legislativos provinciales, en función de establecer un actualizado conocimiento de proyectos y medidas de gobierno que en su contenido contemplen las condiciones enunciadas en el punto anterior para actuar en consecuencia.
b) Recepcionará la solicitud de tramitaciones que, provenientes de las seccionales tengan necesidad de continuarse en la Capital Federal en relación con cualquier aspecto inherente al ámbito de la Administración Pública de Provincias y no necesariamente ligadas a la esfera laboral.
c) Colaborará en un todo con la Secretaría de Interior.
6) SECRETARIO DE ACCIÓN SOCIAL: Tendrá como función:
a) Procurar que se utilicen los servicios sociales, llevando un registro de ellos, gestionar ante los organismos correspondientes la construcción de viviendas dignas para los afiliados, crear cooperativas, farmacia sindical, colonia de vacaciones, organizar cursos, conferencias, certámenes deportivos, seminarios.
b) Llevar un registro de las Obras Sociales de las Seccionales, Delegaciones, a los efectos de procurar entre las mismas la solidaridad y el intercambio de servicios.
c) Tendrá a su cargo -también- todo lo que se relacione con campos de deportes, hoteles, bibliotecas y escuela de capacitación sindical.
7) SECRETARIO DE ACTAS: Tendrá por función:
a) Entender en todo lo relacionado con la confección de las actas de reuniones del secretariado y Comisión Administrativa, mantendrá el ordenamiento correspondiente a los Congresos Generales de Delegados por Rama, así como también de los Congresos Provinciales. Deberá hacer firmar a los asistentes de reuniones de la Comisión Administrativa y del Secretariado.
b) Llevar un registro con todas las actuaciones legales de la Organización y de sus afiliados.
c) Recopilar todos los datos estadísticos, leyes, decretos, resoluciones de interés gremial y laboral a los fines de información y buen funcionamiento de la Organización.
8) PRO-SECRETARIO DE FINANZAS: Participará directamente en las tareas asignadas por el Secretario de Finanzas y lo reemplazará en caso de ausencia temporaria o definitiva. Será además, responsable de:
a) Llevar actualizados los libros de registros de afiliados, debiendo controlar las altas y bajas producidas. Asimismo, será el encargado de entregar los carnets de afiliado.
b) Llevará un estricto control sobre la correcta remisión de planillas para descuento de cotizaciones.
c) Organizará y mantendrá actualizado un registro de las Delegaciones en cuanto a cotizaciones, requiriendo a las mismas el envío del listado de afiliados por reparticiones o rama a los efectos de poder ser utilizado como padrón electoral de la Asociación en los distintos actos electorales.
ARTÍCULO 42° - El Consejo Directivo Nacional no reconocerá más que un Consejo Directivo Provincial por provincia o en territorio de la Capital Federal y/o Territorio Nacional de Tierra del Fuego.
ARTÍCULO 43° - Son deberes de los Consejos Directivos Provinciales, de Capital Federal, del Territorio Nacional:
a) Enviar a tiempo lo estatuido (actas de reuniones, balances anuales e inventario, listado de afiliados por repartición y novedades de información sobre las actividades de la misma);
b) Acudir a las convocatorias y cumplir con las resoluciones de carácter general que se le otorguen;
c) Usar en toda documentación, publicación, etc., el nombre distintivo de Seccional, CD Provincial, de la "Asociación Trabajadores del Estado" según su localidad o provincia;
d) Prestar la colaboración que se le requiera tendiente a los fines de la Asociación;
e) Publicar boletines gremiales de propaganda y difusión, organizando las Seccionales y Juntas Internas de Delegados, Congresos por Rama de Actividad;
f) Solicitar al Consejo Directivo Nacional su participación necesaria para efectuar compras, ventas, contratos, transferencias, etc., con sujeción al art. 21°;
g) Dar cumplimiento a las resoluciones emanadas de los Congresos; Consejo Directivo Nacional, Consejo Federal, Congreso Provincial, Congresos de Secretarios Generales por Rama, Asambleas de Afiliados y demás Cuerpos Orgánicos.
ARTÍCULO 44° - 1) Constituyen motivo de fiscalización de los CDP, CD de Capital Federal, CD de Territorio Nacional y CA de Seccionales, los siguientes puntos:
a) Adeudar sin razón justificada los aportes y no regularizar la situación al ser intimado.
b) La realización de actos o promociones que comprometan el patrimonio de la Asociación, o la irregular presentación de sus estados contables conforme a las normas del presente estatuto.
2) Constituye motivo de normalización la acefalía, caducidad orgánica de sus miembros directivos en el CDP, CD Capital Federal o CD Territorio Nacional en cuyo caso la normalización quedará a cargo del Consejo Directivo Nacional. En caso de que ello se produjera en la Seccional o Delegación la normalización estará a cargo del CDP.
3) Constituyen motivo de intervención de los CDP, CD de Capital Federal, CD de Territorio Nacional y CA de Seccionales, los siguientes puntos:
a) Apartarse, en el desempeño de sus funciones, de expresas disposiciones estatutarias, adoptar decisiones que constituyan un riesgo para la marcha o estabilidad de la Asociación;
b) Incumplimiento de las resoluciones previstas en el art. 43° inc. g) de estas actuaciones se dará cuenta a la primera reunión del Consejo Federal que se realice.
ARTÍCULO 45° - Cuando se suscitaren diferencias dentro y/o entre las Seccionales y/o CDP y éstas no fueran capaces de superarlas, el Consejo Directivo Nacional actuará como órgano de conciliación y sus decisiones deberán ser acatadas por las partes.
ARTÍCULO 46° - Los CDP, el CD de Capital Federal, del Territorio Nacional se reunirán ordinariamente cada treinta (30) días y extraordinariamente cuando lo crea necesario el Secretario General, o lo solicite una cuarta (1/4) parte de sus miembros titulares. Para reuniones extraordinarias se hará firmar una notificación a los componentes del mismo con la mayor anticipación posible a la fecha de su realización.
ARTÍCULO 47° - Para el mejor desenvolvimiento del CDP y CD Capital Federal, CD del Territorio Nacional se tendrá en cuenta lo estatuido para el Consejo Directivo Nacional, siempre que no contradiga disposiciones establecidas para los mismos en el presente Estatuto. Asimismo, para efectuar contratos, compras, ventas, alquiler, transferencias, permutas o todo otro acto relacionado con el patrimonio de la Asociación, se requerirá para su validez legal y reconocimiento que dichas operaciones se efectúen dentro de lo establecido en el artículo 21°.
CAPÍTULO XIII
DE LAS SECCIONALES
ARTÍCULO 48° - Son Seccionales aquellos núcleos de afiliados que tengan por lo menos 250 (doscientos cincuenta) afiliados, asumiendo de hecho la representación de los afiliados en un radio de 50 (cincuenta) km. Dicho radio podrá ser modificado en más o en menos con la aprobación en sesión ordinaria del Consejo Directivo Provincial. Son dirigidas y administradas por una Comisión Administrativa elegida mediante el voto directo y secreto de los afiliados, siendo su mandato por el término de 4 (cuatro) años. Su funcionamiento y composición se regirán por una reglamentación aprobada por el Consejo Federal y/o Congreso.
CAPÍTULO XIV
DE LOS CONGRESOS PROVINCIALES
ARTÍCULO 49° - El Congreso Provincial de los CDP será el órgano deliberativo máximo de cada Provincia y estará conformado por representantes elegidos, en la primera quincena del mes de marzo de cada año por la Asamblea de Afiliados de cada una de las Seccionales y de la Capital de la Provincia que la componen en la proporción de 1 (uno) cada 50 (cincuenta) afiliados o fracción no menos de 26 (veintiséis). Se reunirá una vez al año en la segunda quincena de marzo en sesión ordinaria para la consideración de Memoria y Balance y elección de Junta Electoral, y extraordinariamente para decidir medidas de acción directa o cualquier otro punto incluido en su convocatoria, cuando sea convocado por el CDP o mediante la firma de un 15% de los afiliados de las Seccionales. Los Congresos Provinciales serán presididos por el Secretario General del CDP y sesionarán análogamente a lo que especifica el art. 63° del presente estatuto.
DE LOS CONSEJOS POR RAMA DE ACTIVIDAD
ARTÍCULO 50° - Los Consejos Nacionales por rama de actividad estarán integrados por 5 (cinco) Secretarios y 15 (quince) Vocales, los cuales serán elegidos por voto directo y secreto de los afiliados, pertenecientes a la Rama, cuyo mandato será de 4 (cuatro) años y estará fiscalizado el acto eleccionario, por la Junta Electoral Nacional. La convocatoria a elecciones se efectuará dentro de los 60 (sesenta) días posteriores a la elección general de la Organización.
INCOMPATIBILIDAD: Todos los cargos de Secretariado Nacional, Secretariado
Provincial, Secretariado de Seccional, y/o de Capital Federal, y/o del Territorio Nacional serán incompatibles con el de Secretariado del Consejo por Rama.
PLENARIO DE SECRETARIOS GENERALES
ARTÍCULO 51° - Estará compuesto por los Secretarios Generales de los Consejos Nacionales por Rama de Actividad y los Secretarios Generales de los CDP y CD de Capital Federal, CD del Territorio Nacional, será convocado por el Secretario General o Secretario Gremial del CDN y tendrá por objeto coordinar y determinar acciones y medidas gremiales en común.
DE LAS ASAMBLEAS
ARTÍCULO 52° - Las Asambleas de afiliados del CD de Capital Federal y/o CD de la Provincia y/o Seccionales serán el máximo órgano deliberativo de los mismos y su funcionamiento y atribuciones serán similares a los órganos deliberativos del orden nacional. Elegirán a los Delegados al Congreso Provincial. Las mismas podrán ser ordinarias y extraordinarias:
a) Las Asambleas Ordinarias tendrán por objeto considerar:
1) El acta anterior.
2) Memoria, balance e inventario general de la Seccional.
3) El informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
4) Elección de los Delegados Congresales, al CD Provincial.
5) Elección en tiempo de la Junta Electoral local integrada por tres miembros titulares y tres suplentes.
b) Las Asambleas Extraordinarias sólo podrán tratar cuestiones que provocaron su convocatoria, para lo cual su alcance es ilimitado.
ARTÍCULO 53° - Las Asambleas Generales, al efecto de sus autoridades y funciones, actuarán por analogía con lo dispuesto por el art. 63° del presente estatuto.
ARTÍCULO 54° - Las Asambleas se constituirán a la hora establecida en la convocatoria, siempre que se encuentren presentes la mitad más 1 (uno) de los afiliados convocados. En caso de no obtener quórum, media hora más tarde y en segunda convocatoria sesionará con el número de afiliados presentes.
Sus resoluciones en cualquier caso serán válidas al ser aprobadas por simple mayoría de votos de los presentes.
ARTÍCULO 55° - La convocatoria a Asamblea Extraordinaria sea ésta de carácter general conjunta o de afiliados de una sola repartición o rama, según el temario a considerarse deberá realizarla la Comisión Administrativa u órgano de la Asociación que corresponda, con una anticipación de 10 (diez) días corridos a la fecha de su realización, utilizando para ello los medios informativos más propicios y convenientes. En caso de urgencia justificada, ese lapso podrá ser abreviado al mínimo.
ARTÍCULO 56° - Las deliberaciones serán en todos los casos dirigidas por el Secretario General de la Seccional y/o CD de Capital Federal, el que podrá delegar tal condición para intervenir en debate en carácter de Asambleísta o Congresal.
Cuando en las votaciones se produzca empate, se repetirá la misma, y si este subsistiera definirá con su voto el Presidente. Todos los integrantes de la mesa en su condición de Asambleístas, deberán emitir su voto cuando las deliberaciones arriben a esta circunstancia.
ARTÍCULO 57° - Los puntos del Orden del Día serán en todos los casos tratados como indica la convocatoria, no pudiendo incluirse nuevos puntos, pero sí los a considerarse podrán ser alterados cuando por mayoría de votos presentes, al iniciarse la reunión así lo estime conveniente.
CAPÍTULO XV
DE LOS CONGRESOS NACIONALES
ARTÍCULO 58° - El Congreso constituye el órgano máximo de la Asociación Trabajadores del Estado; sus resoluciones son obligatorias para todos los organismos que la integran y los mismos podrán ser Ordinarios y Extraordinarios. Los primeros se celebrarán en el mes de abril de cada año. Los extraordinarios se realizarán cuando el Consejo Directivo Nacional lo estime necesario o lo soliciten CD Provinciales en condiciones estatutarias que representen, como mínimo el 15 (quince) por ciento del total de los CD Provinciales, en cuyo caso el Consejo Directivo Nacional agotará todos los recaudos para realizarlos dentro de los 60 (sesenta) días corridos de haber sido solicitados, si lo considera procedente. Será obligatoria su convocatoria cuando medie el pedido del treinta y tres por ciento de los CD Provinciales constituidos estatutariamente.
ARTÍCULO 59° - Los Congresos ordinarios tendrán por objeto considerar:
a) El Acta anterior;
b) La Memoria, Balance e Inventario del Consejo Directivo Nacional;
c) El informe de la Comisión Revisora de Cuentas;
d) La designación -en tiempo que corresponda- de la Junta Electoral
Nacional, para la elección de autoridades del Consejo Directivo Nacional,
Seccionales, CD Capital Federal, CD del Territorio Nacional, CD
Provinciales
e) Las proposiciones de los CD Provinciales, de Capital Federal y del Territorio Nacional deberán ser remitidas al CDN con 45 (cuarenta y cinco) días de anticipación como para que éste haya podido incluirlas en el orden del día, notificado de acuerdo a lo establecido en el inciso
d) del art. 26°. Los Congresos Extraordinarios podrán solamente tratar las cuestiones que motivaron su convocatoria, para lo cual su alcance es ilimitado.
ARTÍCULO 60° - Los Congresos serán presididos por el Secretario General del Consejo Directivo Nacional o quien lo reemplace y estarán constituidos por los Delegados Congresales electos en forma conjunta con el Consejo Directivo Provincial por el voto directo y secreto de los afiliados que representan y duran 4 (cuatro) años en su mandato. Caducarán juntamente con Consejo Directivo Provincial. Los Secretarios Generales de los CD Provinciales, o de Capital Federal y/o del Territorio Nacional invisten por derecho propio las funciones de Congresales.
ARTÍCULO 61° - Para tener derecho a asistir con voz y voto, los CDP de
Capital Federal y del Territorio Nacional deberán haber satisfecho todas las obligaciones estatutarias.
ARTÍCULO 62° - La representación de cada CD Provincial, de CD de Capital Federal y del Territorio Nacional, al Congreso Nacional, será asumida proporcionalmente conforme a la siguiente escala:
- Hasta 3.000 afiliados: 4 delegados.
- Los que superen los 3.000 afiliados agregarán 1 delegado más cada 2.000 afiliados, o fracción mayor de 1.000.
En la escala precedente, se encuentra incluido el Secretario General del CD Provincial, CD de Capital Federal, CD del Territorio Nacional, en su carácter de Delegado Congresal.
ARTÍCULO 63° - La presidencia de los Congresos estará a cargo del Secretario General del Consejo Directivo Nacional o quien lo reemplace y su función concluye al terminar las deliberaciones del mismo y estará integrada por un Presidente, encargado de dirigir las deliberaciones, un Vicepresidente 1° y un Vicepresidente 2° encargados de colaborar con la presidencia, ocupándola ante cualquier eventualidad que signifique ausencia del titular y dos Secretarios de Actas encargados de levantar las mismas.
Dichas actas serán firmadas por las autoridades mencionadas así como también por dos Congresales designados a tal efecto.
ARTÍCULO 64° - El quórum de los Congresos está formado por la mitad más uno de la totalidad de los Delegados Congresales de cada uno de los CD Provinciales y CD de Capital Federal, CD del Territorio Nacional, a cuyo efecto el presidente del Congreso procederá a requerirles su voto en la forma en que se haya establecido definiendo, él mismo en caso de empate reiterado.
ARTÍCULO 65° - La votación en los congresos podrá establecerse que sea:
a) Por signos, cuyo valor es el unitario por cada uno de los delegados de los CD Provinciales, de Capital Federal, del Territorio Nacional, presentes;
b) En forma nominal, que es cuando se deja constancia del voto individual de cada Delegado Congresal y como tal se cuenta. No se tendrá en cuanta para el cómputo de votos la representatividad que corresponde al Delegado que se encuentre ausente al momento de la votación;
c) Mediante la votación secreta nominal de los Delegados Congresales.
ARTÍCULO 66° - Los gastos que ocasionen los Delegados al Congreso, Consejo Federal o Consejo por rama de actividad, correrán por cuenta del CD Provincial, CD Capital Federal, CD del Territorio Nacional. En caso de probada insolvencia económica de un CDP o CD Capital Federal, CD del Territorio Nacional los gastos serán costeados por el Consejo Directivo Nacional.
CAPÍTULO XVI
DEL CONSEJO FEDERAL
ARTÍCULO 67° - El Consejo Federal estará integrado por los Secretarios Generales de las Seccionales, Secretarios Generales de Consejos Directivos Provinciales, Capital Federal y Territorial, que constituyen la Asociación Trabajadores del Estado, pudiendo los mismos delegar su representación en otro miembro de la Comisión Directiva.
ARTÍCULO 68° - El Consejo Federal a los efectos de la asistencia, la representación y el quórum se regirá por los mismos requisitos y determinaciones establecidas en este estatuto para el funcionamiento de los Congresos. Empero sus definiciones tendrán fuerza resolutiva siempre que no contradigan disposiciones de estos últimos.
Con respecto al sistema de votación se regirá por los mismos requisitos y determinaciones establecidas en este estatuto para el funcionamiento de los Congresos.
ARTÍCULO 69° - El Consejo Federal se reúne ordinariamente en el mes de octubre de cada año y extraordinariamente cuando lo crea necesario el Consejo Directivo Nacional, o lo soliciten por escrito fundamentando el pedido el quince por ciento (15%) como mínimo de las Seccionales en condiciones estatutarias. En este caso, el Consejo Directivo Nacional, deberá convocarlo dentro de los 30 (treinta) días hábiles de recibida la solicitud.
ARTÍCULO 70° - Son funciones correspondientes al Consejo Federal:
a) Considerar y resolver toda cuestión y medida que sin llegar a nivel de Congreso tienda a asegurar la marcha, orientación, acción gremial y social de la Asociación Trabajadores del Estado, de conformidad con el presente estatuto y los acuerdos emanados de aquéllos;
b) Con arreglo al inc. anterior, está facultado a adoptar medidas de acción directa, disponiendo la autorización de las operaciones y adquisiciones y venta, que estatuye el artículo 15°;
c) Autoconvocarse en caso de que el Consejo Directivo Nacional no diera razón de hechos que motivaron el incumplimiento de lo estatuido al artículo 26 (veintiséis).
CAPITULO XVII
De los referéndum
ARTICULO 71º - Los referendum podrán ser requeridos por el Consejo Directivo Nacional y también solicitados por los C.DP. o de Capital Federal, y/o del Territorio Nacional. Podrán ser realizados mediante convocatoria de representantes o a través de los respectivos C.D.P. o de Capital Federal, y/o del Territorio Nacional por escrito. Los referéndum serán convocados por el Consejo Directivo Nacional, toda vez que desee someter a la deliberación de los afiliados por intermedio de los C.D.P. o de Capital Federal que se hallen afectados, todos aquellos asuntos que estime de, interés y dignos de ser t0ratados en un plano superior, como ser el Congreso o Consejo Federal, Los C.D.P. o de Capital Federal y/o del Territorio Nacional a su vez, podrán solicitarlo al Consejo Directivo Nacional, cuando se apoyen en el deseo del 15 (quince) por ciento como mínimo de los C.D. Provinciales estatutariamente ligados por relación de afectación al asunto que motiva el pedido de los mismos, fundamentándolo por escrito. Cubiertos los recaudos establecidos, el Consejo Directivo Nacional procederá a la mayor brevedad posible a su realización.
ARTICULO 72º- Los referéndum se constituirán con los Secretarios Generales y/o Secretarios Gremiales de los C.D.P. o de Capital Federal y/o Territorio Nacional que fueran convocados, de acuerdo con el artículo anterior. Cuando el referéndum fuera efectuado por escrito, las Seccionales involucradas en el mismo deberán manifestar su opinión, previa consideración del asunto en reuni6n de Comisi6n Administrativa o Asamblea de Afiliados.
ARTÍCULO 73°
El referéndum será obligatorio si la coincidencia supera la mitad mas uno de los C.D. Provinciales, consultados e intervinientes.
ARTÍCULO 74°
El Consejo Directivo Nacional cursará de inmediato a los efectos que corresponda, información del resultado a que arribara el referéndum a todos los Consejos Directivos Provinciales.
CAPITULO XVIII
De las juntas internas de delegados
ARTÍCULO 75° Para el mejor cumplimiento de los propósitos de los afiliados y el accionar de las seccionales, C.D. Provinciales o de Capital Federal y del Territorio Nacional, éstos constituirán en los lugares de trabajo bajo su jurisdicción gremial, una junta interna de delegados por repartición o rama. El funcionamiento de estas juntas, como de los plenarios generales, deberá ajustarse al reglamento aprobado por un consejo federal, Congreso o C.D.N.
CAPITULO XIX
DE LOS CONGRESOS GENERALES DE DELEGADOS POR RAMA
ARTÍCULO 76°
El congreso general de delegados por rama se reunirá por lo menos una vez al año y se regirá de acuerdo a una reglamentación aprobada por el C.D.N., Consejo Federal o Congreso Nacional. El congreso de delegados por Rama de Actividad será el máximo organismo deliberativo de la rama.
CAPITULO XX
DE LAS MEDIDAS DE ACCION DIRECTO Y RECONSIDERACIÓN
ARTICULO 77°
Las asambleas, C.D. Provincial de Capital Federal y Territorial, Comisión administrativa de seccional, Consejos por Rama, Consejo Directivo Nacional,. Consejo federal, Congresos Generales de Delegados por Rama, Congreso Nacional, o Congresos provinciales son las autoridades que mediante el voto directo pueden disponer de medidas de acción directa. Cuando se trate de una asamblea de Seccional o Congreso Provincial, ésta deberá comunicar la resolución de inmediato al Consejo Directivo Nacional, para su convalidación legal. Las medidas de acción directa podrán ser postergadas, suspendidas o levantadas, por el organismo que las dispuso.
ARTÍCULO 78° - La Reconsideración de medidas adoptadas pro Asambleas o Congresos, será válida solamente cuando reúna el voto aprobatorio de la mayoría del quórum legal, aunque para considerarlo como tal, es este caso, deberá estar compuesto por lo menos por la misma cantidad de asistentes a la deliberación en la que se resolvió la medida a reconsiderar.
CAPITULO XXI
DISPOSICIONES LEY 23.551
ARTÍCULO 79° -
Los afiliados que ocupan cargos electivos o representativos gozarán de estabilidad en sus empleos por todo el tiempo que dure su mandato, y un año más computado a partir de la cesación de sus funciones. Idéntico derecho tendrán los afiliados que actúen como delegados o subdelegados del personal en las secciones de Trabajo, o desempeñaren cargos en los C.D.P.; C.D. de Capital Federal, C.D. del Territorio Nacional y seccionales y/o delegaciones. Tampoco podrán modificarse las modalidades de trabajo de los afiliados a los que se refieren los dos primeros párrafos del presente artículo y los postulantes oficializados gozarán de protección por el término de 6 (seis) meses.
CAPITULO XXII
DE LOS JUBILADOS
ARTÍCULO 80° - El centro Nacional de Jubilados y Pensionados de la Asociación Trabajadores del Estado, se regirá por una reglamentación interna aprobada por el Consejo Directivo Nacional, que no contradiga disposiciones estatutarias. Los Jubilados elegirán autoridades para el Centro de Jubilados mediante voto directo y secreto de jubilados y pensionados, que se realizará al mismo tiempo que los del Consejo Directivo Nacional, seccionales y C.D.P. y C.D. Capital Federal y C.D. del Territorio Nacional, siendo su mandato correlativo al mismo. Los secretarios generales de cada uno de los respectivos centros, e sus diferentes niveles, participan de la reuniones ordinarias del Consejo Directivo Nacional. De las comisiones administrativas de seccionales y C.D.P. de Capital Federal, C.D. del Territorio Nacional, cumpliendo las tareas inherentes a las del Secretario de previsión. En los lugares donde no hubiere Centro de jubilados constituido deberán participar con un titular y un suplente en las respectivas listas.
DE LAS MOCIONES
ARTÍCULO 81° -
Las mociones para ser consideradas deberán ser en todos los casos apoyadas por lo menos por 1(un) asambleísta o congresal en las deliberaciones, además del mocionante. No podrá votarse ninguna otra moción, en tanto no se haya resuelto con respecto a la que está sometida a deliberación en esos momentos, salvo las relativas a cuestiones de orden de carácter previo o de privilegio, las que serán tratadas sobre tablas y una vez resueltas, si diese lugar, se continuará con el tratamiento anterior.
ARTÍCULO 82° -
Las mociones de orden son las que se suscitan con respecto a los derechos del congreso o asamblea y a los de sus miembros, reclamando el respeto a las reglas que rigen las deliberaciones.
Son mociones de privilegio:
a) Se levante la sesión o se pase a cuarto oscuro intermedio;
b) Se cierre el debate, con o sin lista de oradores;
c) Se aplace un asunto o se lo declare agotado;
d) Se resuelva que no hay lugar para deliberar;
e) Se vote la lectura de actas, documentos, etc., o se disponga su presentación;
f) Se ordene el debate o se pase a votación;
Todas estas mociones tienen prioridad y deberán ser votadas de inmediato y sin ninguna discusión.
CAPÍTULO XXIII
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 83°
La Asociación Trabajadores del Estado por conducto de su Consejo Directivo Nacional, C.D.P. C.D. Capital Federal del Territorio Nacional y/o seccionales, mediante disposiciones previas de Congresos, Consejo Federal, Congreso Provincial o Asambleas, cada una en su nivel, respectivamente, podrá fijar cuotas adicionales con destino a prestaciones de servicios que con finalidad social se efectúen, recabando la atención pertinente por vía administrativa con la intervención del Consejo Directivo Nacional.
ARTÍCULO 84°
La Asociación Trabajadores del Estado, en su carácter de organismo gremial, no podrá ser disuelta mientras 2 (2) de sus C.D. provinciales estén dispuestos a mantenerla. En caso de disolución los bienes de la misma pasarán a dominio del Hospital de Pediatría Pedro de Elizalde (ex Casa Cuna).
ARTÍCULO 85°
El presente estatuto sólo podrá ser reformado total o parcialmente por un Congreso Extraordinario de la Asociación Trabajadores del Estado, en el que participen delegados congresales que representen como mínimo a la mitad más uno de los C.D.P. provinciales, C.D. Capital Federal, C.D. del Territorio Nacional, que constituyen al gremio. Los acuerdos serán validos por la simple aprobación mayoritaria de los delegados congresales presentes.
ARTÍCULO 85° Bis
El presente estatuto comenzará a regir a partir de su publicación en el boletín oficial, respetando el actual mandato de las autoridades elegidas con convocatorias a elecciones antes de la aprobación de la presente reforma
ARTÍCULO 86°
Los empleados con que cuenta la Asociación Trabajadores del Estado podrán en las mismas condiciones que los afiliados, utilizar o usufructuar los beneficios sociales que se disponga.
DEL DEBATE
ARTÍCULO 87°
Son mociones de carácter previo, las promovidas con motivo de la deliberación, y que, sin ser la cuestión del debate, se suscitan por relación de consecuencia con la misma.
ARTÍCULO 88°
En el debate hay que atenerse al punto en discusión. Un mismo afiliado o delegado no podrá hacer uso de la palabra más de 2 (dos) veces sobre la cuestión en debate, a menos que éste sea declarado libre. No debe discutir ni atacar las instituciones que inducen a hacer una moción cualquiera, sino su naturaleza y/o posible consecuencia. Se debe guardar el mayor orden y respeto,. El presidente llamará la atención a cualquiera que se aparte de lo precedente estatuido, pudiendo en caso de repetida insistencia, retirarle el uso de la palabra, inclusive por toda le reunión.
ARTÍCULO 89°
Cuando varias delegaciones o personas piden a la vez el uso de la palabra, se dará prioridad a quien hasta ese momento lo haya hecho en menor número de oportunidades.
ARTÍCULO 90°
El cierre del debate y el límite de veces que se pueden hacer uso de la palabra, no alcanzan al miembro informante sobre el punto en discusión.
CAPITULO XXIV
Del régimen electoral
ARTÍCULO 91°
La Junta Electoral Nacional tendrá su cargo el control del acto eleccionario por el cual son designados mediante el voto directo y secreto del afiliado en forma simultanea el Consejo Directivo Nacional, Consejos nacionales por Rama, los C.D. Provinciales, C.D. Capital Federal, C.D. del Territorio Nacional, las Comisiones Revisoras de Cuentas, los Delegados a los congresos de A.T.E., comisiones administrativas de seccional, y Centros de Jubilados y Pensionados.
La junta Electoral Central, se compondrá de 3 (tres) miembros titulares: 1 (un) presidente y 2 (dos) Secretarios y 3 (tres) miembros Suplentes, ninguno de los cuales podrá ser apoderado o fiscal de lista no postularse como candidato, aunque deberán reunir las mismas condiciones que para ocupar cargos. La Junta Electoral Nacional presidirá de hecho a todas las juntas designadas pro los C.D. provinciales de Capital Federal, del Territorio Nacional y seccionales. La Junta Electoral Nacional designada por el Congreso Ordinario durará 4 (cuatro) años en sus funciones, teniendo a su cargo el contralor y la fiscalización del acto eleccionario y de todo aquello que deba llevarse a cabo en los distintos C.D.P. y C.D. de Capital Federal y T.N. y/o Seccionales en el ínterin de su mandato. Los componentes de la Junta Electoral Nacional (titulares y suplentes) deberán inhibirse con relación al aludido acto eleccionario de toda participación por su carácter de miembro de la mencionada junta electoral nacional.
ARTÍCULO 92°
Las autoridades electorales entrarán en funciones inmediatamente después de su designación y pasarán a receso como tales una vez constituidos los cuerpos cuya elección controlarán, fijando su domicilio en la sede central del gremio.
En la misma forma actuarán cuando fueren convocados por el Consejo Directivo Nacional para presidir actos eleccionarios de carácter complementario en seccionales, Consejo Directivo Nacional provinciales o de Capital Federal y/o Territorio Nacional.
ARTÍCULO 93°
Son facultades y deberes de la junta electoral nacional:
a) Convalidar y poner en funciones a la respectiva junta electoral en cada seccional, C.D.P. o C.D. de Capital Federal y/o Territorio Nacional. Donde no fuera posible constituirla, la junta electoral nacional designará un
Delegado Electoral con las mismas atribuciones. La designación de los Presidentes de Mesa de las seccionales y/o C.D.P., C.D. de Capital Federal, C.D. del Territorio Nacional quedarán a cargo de la junta electoral local;
b) Oficializar las listas y padrones electorales, publicar los mismos y fijar los períodos de verificación y tacha;
c) Efectuar el escrutinio definitivo de la elección que controló y dictaminar sobre las impugnaciones que se sometan a su consideración;
d) Dar validez o nulidad al acto eleccionario, fundamentándolo en las actas respectivas;
e) Proclamar y poner en funciones en las fechas indicadas a los candidatos electos.
f) Dictar reglamento electoral, ejercer y adoptar las medidas necesarias, que sin violar el espíritu del presente estatuto permitan una mayor tarea y un mayor control del acto eleccionario”.
g) De no obtenerse uniformidad total de criterios, cualquier miembro de la junta electoral podrá emitir despacho por separado con relación al acto fiscalizado.
ARTÍCULO 94°
Cada fracción que presente lista al acto eleccionario podrá designar hasta 2 (dos) apoderados para que la represente ante la junta o delegado electoral para que intervenga en la tramitación de cualquier reclamo. Podrá también designar un fiscal ante cada mesa receptora de votos. Para ser apoderado o fiscal es necesario tener capacidad para obligarse y estar inscripto en el padrón electoral.
ARTÍCULO 95°
Los fiscales a que se refiere el articulo anterior no tendrán otra función que la de observar el acto electoral y formalizar los reclamos que estimen correspondan. Sus poderes serán otorgados por cualquiera de los apoderados, debiendo previamente ser convalidados por la junta o delegado electoral. Los fiscales podrán votar en las mesas en que se desempeñen como tales.
ARTÍCULO 96°
El Consejo Directivo Nacional convocará a elecciones generales de autoridades de acuerdo al artículo 91° en un plazo fijado en 60 (sesenta) días de anticipación a la fecha del acto eleccionario. Dicha convocatoria deberá indicar las disposiciones generales para la elección a que se refieren y se les dará a las mismas la mayor difusión, ya sea por publicaciones en la prensa y en los órganos informativos de la asociación. Cuando se trate de elecciones complementarias, se actuara dentro de un término no mayor a los noventa días”.
ARTÍCULO 97°
El Consejo Directivo Nacional y el C.D. provincial, C.D. Capital Federal, C.D. del Territorio Nacional deberán entregar a la junta electoral nacional los juegos de padrones que ésta estime necesarios, confeccionados de acuerdo a las normas legales y por establecimiento (por orden alfabético de apellidos) y con indicación del número de afiliado y rama a que pertenece, tomando en base los listados utilizados para la convocatoria a congreso ordinario con una anticipación de 45 (cuarenta y cinco) días al acto eleccionario, previa aprobación de los mismos por la junta, serán exhibidos conjuntamente con las listas oficializadas 30 (treinta) días antes de la elección en las sedes sociales, a fin de que se pueda solicitas se subsanen errores, exclusiones o inclusiones injustificadas. Toda reclamación a que se refiere el párrafo anterior deberá ser formalizada por escrito ante la junta electoral, antes del término de exhibición, después del cual no podrán hacerse reclamaciones, siendo facultativo de la misma declarar la procedencia o improcedencia del reclamo aducido, resolviendo al respecto.
ARTÍCULO 98°
La elección del Consejo Directivo Nacional; C.D. Provincial, C.D. Capital Federal, C.D. del Territorio Nacional, Comisión Administrativa de Seccional, Comisión Revisora de Cuentas, delegados a los congresos de Asociación Trabajadores del Estado, centro de jubilados respectivamente, se realizará en cada caso por el sistema de lista completa y en forma simultánea asumiendo la que cuenta con el voto de la mayoría de los afiliados. Podrá participar de la elección, elegir y ser elegido todo afiliado que se encuentre en plena posesión de los requisitos estatutarios. Las listas de candidatos para el orden nacional podrán ser presentadas dentro de los 10 (diez) días posteriores a la publicación de la convocatoria del acto eleccionario ante la Junta Electoral Nacional. En las provincias y/o seccionales este plazo será también de 10 (diez) días. Los Consejos por Rama de actividad se elegirán por el mismo sistema y de acuerdo a lo que especifica el artículo 50° del presente estatuto.
ARTÍCULO 99°
Las listas, tal como lo establece le articulo anterior, se distinguirán por color y deberán ser presentadas por duplicado para su oficialización dentro del plazo previsto en el mismo artículo. No contendrán alusiones o giros extraños a su función específica. Se indicaran en forma precisa los cargos a cubrir, se consignará el número de afiliado de cada candidato, su apellido y nombres completos, C.D.P., C.D. de Capital Federal, C.D. del Territorio Nacional y/o seccional o repartición a la que pertenecen. Las listas deberán presentarse acompañadas de la aceptación escrita de la candidatura, la que podrá formularse en forma conjunta, parcial o individual, con la indicación expresa de la lista que lo auspicia. Quedarán rechazadas las listas que no contengan la cantidad exacta de candidatos a elegir, las que superen los porcentajes establecidos en el artículo 40° según el caso, las que contuvieron 1 (uno) o más candidatos que no se hallen en plena posesión de lo que establece el estatuto, así como también las que no hubieran cumplido con la totalidad de los requisitos exigidos para su presentación y/o oficialización. Ningún afiliado podrá ser postulado en más de una lista.
ARTÍCULO 100°
Las listas deberán ser auspiciadas para su aprobación en el orden nacional por el 3 (tres) por ciento de los afiliados y para seccionales, C.D.P., C.D., Capital Federal, C.D., del Territorio Nacional por una cantidad de afiliados equivalente al 3 (tres) por ciento de sus respectivos padrones debiendo todos los afiliados auspiciantes encontrarse en plena posesión de los derechos acordados por el presente estatuto, sus firmas deberán ser consignadas en pliego extendido al pié de la nómina de candidatos y formando listas y pliego de firmantes un solo cuerpo indivisible. Deberán aclararse al pié de cada firma, el nombre y e apellido completo y el número de afiliado de los firmantes. Los candidatos no podrán avalar ninguna lista. Ningún afiliado podrá auspiciar más de una lista y si así lo hiciera quedará invalidado su aval en todas ellas.
ARTÍCULO 101°
Las juntas electorales se pronunciarán dentro del plazo de las 48 (cuarenta y ocho) horas, de recibidas las listas en la sede central, seccional y C.D.P., C.D., Capital Federal, C.D., del Territorio Nacional, según corresponda, labrándose un acta suscripta por los apoderados y candidatos presentes dando conformidad a lo actuado. Los apoderados de las listas deberán ser notificados fehacientemente de la oficialización o rechazo de las mismas. Las listas que sean rechazadas, tendrán 48 (cuarenta y ocho) horas desde la comunicación de su rechaza para subsanar por única vez las causas del mismo. Si nuevamente adolece de ellas, en el acto será retirada definitivamente.
ARTICULO 102°
Con un plazo no menor de 3 (tres) días al acto eleccionario, la junta electoral nacional deberá proceder a la remisión de las listas del ámbito nacional para el voto de los afiliados en las seccionales y/o C.D.P., C.D., Capital Federal., C.D., del T.N. las listas se diferenciarán por el color que se les asigne. Los gastos de impresión de las listas, su remisión o cualquier otro derivado del control del acto eleccionario correrá por cuenta de la asociación. Las autoridades gremiales en ejercicio, darán amplia colaboración a la junta electoral para el mejor desempeño de sus funciones; poniendo a disposición de la misma personal necesario en la medida que le sea requerido, además de lugares y elementos de trabajo.
ARTICULO 103°
Las mesas receptoras de votos serán establecidas en los lugares de trabajo y sedes de la Asociación Trabajadores del Estado estando constituidas pro un presidente y un suplente, quienes serán designados por la Junta Electoral de su ámbito. Todos ellos deberán reunir las condiciones exigidas para ser miembro de las citadas juntas
ARTÍCULO 104°
Tendrán derecho a voto los afiliados mayores de 18 (dieciocho) años activos y los jubilados que a la fecha del acto eleccionario tuvieran al día su cuota de afiliación. Los prescindidos o cesantes por causas políticas o gremiales tendrán derecho a voto, con arreglo, en relación al pago de la cuota, a lo establecido por el Art. 17° del presente estatuto
ARTÍCULO 105°
No se computará ningún voto en cuyo sobre se hubieran colocado más de una boleta de distintos candidatos. Tampoco se computarán los votos que figuren con leyendas o alusiones de cualquier naturaleza o los que contengan listas no oficializadas. Si se colocara en el mismo sobre más de una lista oficializada del mismo color, se computará como un solo voto. Las listas que al ser escrutadas contengan tachaduras de uno o varios candidatos serán tenidas íntegramente como válidas.
ARTÍCULO 106°
Las juntas electorales adoptarán en todos los casos las medidas necesarias para garantizar el secreto del voto, su libre emisión y su inviolabilidad. Queda prohibido toda forma de propaganda proselitista dentro de la sede social y/o recinto donde se emita el voto. La junta electoral adoptará los debidos recaudos para asegurar el fiel cumplimiento de esta disposición.
ARTÍCULO 107°
Aprobada la totalidad de las actas de apertura y realizado el cómputo pertinente, la junta electoral labrará el acta con los resultados finales de la elección y simultáneamente proclamará a los candidatos electos. Resultará triunfante la lista que obtuviere mayor cantidad de sufragios. Los electos serán puestos en posesión de sus cargos por la junta electoral luego de aprobado el acto electoral y en las fechas ya estatuidas.
ARTÍCULO 108°
Los plazos previstos para el proceso eleccionario, se tomarán en todos los casos sobre la base de días hábiles. Los gastos que demanden la actuación de la Junta Electoral Nacional, serán cubiertos por el Consejo Directivo Nacional en oportunidad de la elección general; y cuando se debe fiscalizar un acto eleccionario complementario en una seccional y/o C.D.P., C.D., Capital Federal, C.D., del Territorio Nacional, los gastos también los podrá atender el Consejo Directivo Nacional, pero con cargo a la seccional y/o Consejo Directivo Provincial o Consejo Directivo de Capital Federal o Consejo Directivo del Territorio Nacional.
ARTÍCULO 109°
Todos los candidatos electos para ocupar cargos directivos en el Consejo Directivo Nacional, C.D. provincial, C.D. de Capital Federal, C.D. del Territorio Nacional, consejo por Rama de Actividad, comisión revisora de cuentas, delegados congresales ante A.T.E., seccionales y centro de jubilados, mediante el voto directo y secreto de los afiliados, durarán 4 (cuatro) años en sus funciones, pudiendo ser nuevamente electos. Las juntas internas de delegados mediante el voto directo y secreto de los afiliados, durarán en sus mandatos 2 (dos) años, pudiendo ser nuevamente electos.
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